LOJ · Artículo 153

Artículo 153del Ley del Organismo Judicial

Sentencias ejecutoriadas

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

. Se tendrán por sentencias ejecutoriadas:

a)Las sentencias consentidas expresamente por las partes;

b)Las sentencias contra las cuales no se interponga recurso en el plazo señalado por la ley.

c)Las sentencias de las que se ha interpuesto recurso pero ha sido declarado improcedente o cuando se produzca caducidad o abandono;

d)Las de segunda instancia en asuntos que no admitan el recurso de casación;

e)Las de segunda instancia, cuando el recurso de casación fuere desestimado o declarado improcedente;

f)Las de casación no pendientes de aclaración o ampliación;

g)Las demás que se declaren irrevocables por mandato de ley y las que no admiten más recurso que el de responsabilidad;

h)Los laudos, o decisiones de los árbitros, cuando en la escritura de compromiso se hayan renunciado los recursos y no se hubiere interpuesto el de casación.

Las disposiciones de este artículo, rigen para los autos.

Cómo citar

Art. 153, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-153/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.