LOJ · Artículo 151

Artículo 151del Ley del Organismo Judicial

Varias pretensiones

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

La sentencia dictada para resolver la pretensión acerca de una cosa o un derecho, no impide ejercitar una pretensión diversa respecto de la misma cosa o derecho.

Cómo citar

Art. 151, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-151/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.