LOJ · Artículo 150

Artículo 150del Ley del Organismo Judicial

Condena genérica

Reformado

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida.

De no ser posible se establecerá, por lo menos, según hubiere sido pedido, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación en incidente, o bien se fijará su importe, por experto, aplicándose el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil para la prueba de expertos.

(Reformado por Artículo 21 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 150, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-150/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.