LOJ · Artículo 156

Artículo 156del Ley del Organismo Judicial

Ejecución

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

. Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia. En lo penal se atenderá a lo que preceptúa la ley respectiva.

Cómo citar

Art. 156, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-156/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.