LOJ · Artículo 155

Artículo 155del Ley del Organismo Judicial

Cosa Juzgada

Reformado

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir.

(Reformado por Artículo 14 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 155, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-155/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.