CPCYM · Artículo 451

Artículo 451del Código Procesal Civil y Mercantil

Fuero de atracción del proceso sucesorio

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo I. Disposiciones generales

El juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante, así como para entender en todas las reclamaciones que se pudieran promover respecto del patrimonio relicto.

En los juicios pendientes al abrirse la sucesión, se suspenderán los términos por el tiempo necesario para que los autos pasen al juez competente y la sucesión se halle legalmente representada.

Sin perjuicio de los trámites del proceso sucesorio, los juicios pendientes y los que se promueven por o contra la mortual, se tramitarán en legajo separado.

Cómo citar

Art. 451, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-451/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.