CPCYM · Artículo 454

Artículo 454del Código Procesal Civil y Mercantil

Cambio de procedimiento

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo I. Disposiciones generales

En cualquier momento, el proceso extrajudicial podrá transformarse en judicial, solicitando cualquiera de los herederos que el expediente respectivo se remita al juez que corresponda.

Mediando acuerdo de todos los herederos, también en cualquier momento el expediente judicial podrá radicarse ante notario, para seguir el trámite extrajudicial.

Cómo citar

Art. 454, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-454/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.