CPCYM · Artículo 458

Artículo 458del Código Procesal Civil y Mercantil

Sucesión radicada en el extranjero

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo I. Disposiciones generales

Para que surtan efecto los procesos sucesorios radicados en el extranjero, sobre bienes situados en Guatemala, el Tribunal competente de esta República, a solicitud de parte interesada, mandará publicar edictos convocando a quienes, según las leyes de Guatemala, pudiera perjudicar la adjudicación, transmisión o actos realizados en el lugar donde se tramitó la sucesión. Las publicaciones se harán por tres veces con intervalos de cinco días entre cada una, por lo menos, en dos periódicos, siendo uno de ellos el Diario Oficial. Hechas las publicaciones, cubiertos en esta República los impuestos correspondientes y llenados los demás requisitos que la ley establece, se mandará hacer las inscripciones respectivas y dar posesión de los bienes a quienes corresponda.

Si hubiere oposición, se tramitará en juicio ordinario.

Cómo citar

Art. 458, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-458/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.