LAEPC · Artículo 189

Artículo 189del Ley de Amparo

Publicación trimestral de la Gaceta

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Siete. Disposiciones Reglamentarias

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Jurisprudencial. La Corte de Constitucionalidad deberá ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de enero publicar trimestralmente la Gaceta Jurisprudencial, de mil novecientos ochenta y seis.

en la cual se deberán insertar íntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y las opiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley. También se podrán incluir en la misma, trabajos relacionados con los asuntos jurídicos de su competencia que estime dignos de su publicación.

Cómo citar

Art. 189, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-189/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.