Artículo 189del Ley de Amparo
Publicación trimestral de la Gaceta
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Siete. Disposiciones Reglamentarias
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Jurisprudencial. La Corte de Constitucionalidad deberá ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de enero publicar trimestralmente la Gaceta Jurisprudencial, de mil novecientos ochenta y seis.
en la cual se deberán insertar íntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y las opiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley. También se podrán incluir en la misma, trabajos relacionados con los asuntos jurídicos de su competencia que estime dignos de su publicación.