Artículo 188del Ley de Amparo
Régimen de servicio civil y clases pasivas
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Siete. Disposiciones Reglamentarias
La Corte de Constitucionalidad establecerá el régimen de servicio civil y de clases pasivas del Tribunal, pudiendo incorporarlo al régimen existente en el Estado sobre clases pasivas. La selección del personal, su nombramiento y remoción corresponden a la Presidencia de la Corte.