LOIGSS · Art. Transitorio 12

Artículo Transitorio 12 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Esta ley debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario oficial.

Dentro de los treinta días posteriores a su vigencia, el Organismo Ejecutivo puede emitir, por vía de reglamento, todas las otras disposiciones transitorias que demande la mejor organización y funcionamiento del Instituto y que se hayan omitido en este capítulo.

Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Dado en el Palacio del Congreso: en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, año tercero de la Revolución.

GERARDO GORDILLO BARRIOS

PRESIDENTE.

R. ASTURIAS VALENZUELA, SECRETARIO.

GREGORIO PREM,

SECRETARIO.

Palacio nacional: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

Publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE AREVALO.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y TRABAJO.

CLEMENTE MARROQUIN ROJAS.

Cómo citar

Art. Transitorio 12, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t12/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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