Artículo Transitorio 12 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Esta ley debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario oficial.
Dentro de los treinta días posteriores a su vigencia, el Organismo Ejecutivo puede emitir, por vía de reglamento, todas las otras disposiciones transitorias que demande la mejor organización y funcionamiento del Instituto y que se hayan omitido en este capítulo.
Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Dado en el Palacio del Congreso: en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, año tercero de la Revolución.
GERARDO GORDILLO BARRIOS
PRESIDENTE.
R. ASTURIAS VALENZUELA, SECRETARIO.
GREGORIO PREM,
SECRETARIO.
Palacio nacional: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
Publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE AREVALO.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y TRABAJO.
CLEMENTE MARROQUIN ROJAS.