LILD · Art. 120

Artículo 120 de la Ley Integral Antilavado

Actualización del Registro de Acciones

Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las sociedades cuyo capital se divide en acciones, constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, deberán cumplir en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las obligaciones establecidas en el artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala y remitir al Registro Mercantil certificación de la información a la que se refieren los numerales del 1) al 3) del artículo 125 antes indicado.

El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, conforme los procedimientos y controles que para el efecto implemente.

Cómo citar

Art. 120, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-120/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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