Artículo 120 de la Ley Integral Antilavado
Actualización del Registro de Acciones
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las sociedades cuyo capital se divide en acciones, constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, deberán cumplir en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las obligaciones establecidas en el artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala y remitir al Registro Mercantil certificación de la información a la que se refieren los numerales del 1) al 3) del artículo 125 antes indicado.
El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, conforme los procedimientos y controles que para el efecto implemente.