Artículo 112 de la Ley Integral Antilavado
Título V. Reformas legales · Capítulo IV. Reformas al decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, código de comercio de Guatemala
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 45 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
“Artículo 45. Nombramiento de administradores. El nombramiento y la remoción del órgano de administración de todas las sociedades mercantiles o gerentes para el caso de las sociedades no accionadas se harán por resolución de los socios. Este deberá inscribirse en el Registro Mercantil mediante la presentación de acta notarial en la que se documente el punto de acta de la Asamblea correspondiente.”