Artículo 114 de la Ley Integral Antilavado
Título V. Reformas legales · Capítulo IV. Reformas al decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, código de comercio de Guatemala
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el numeral 2º. del artículo 134 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
“2º. Nombrar y remover al órgano de administración, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.
Para la inscripción del nombramiento y la remoción del órgano de administración se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del presente Código.”