Artículo 115 de la Ley Integral Antilavado
Título V. Reformas legales · Capítulo V. Reformas al decreto número 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, ley que regula los servicios de seguridad privada
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 74 de la Ley que regula los Servicios de Seguridad Privada, Decreto Número 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
“Artículo 74. La seguridad de los bienes y de las personas del Banco de Guatemala, así como las investigaciones que en esa materia realice, se efectuarán de conformidad con su Ley Orgánica y se regularán por un reglamento que para el efecto emitirá la Junta Monetaria.
La seguridad de los bienes y de las personas de la Superintendencia de Bancos, se regularán por un reglamento que para el efecto emitirá la Junta Monetaria.”