LILD · Art. 115

Artículo 115 de la Ley Integral Antilavado

Título V. Reformas legales · Capítulo V. Reformas al decreto número 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, ley que regula los servicios de seguridad privada

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el artículo 74 de la Ley que regula los Servicios de Seguridad Privada, Decreto Número 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:

“Artículo 74. La seguridad de los bienes y de las personas del Banco de Guatemala, así como las investigaciones que en esa materia realice, se efectuarán de conformidad con su Ley Orgánica y se regularán por un reglamento que para el efecto emitirá la Junta Monetaria.

La seguridad de los bienes y de las personas de la Superintendencia de Bancos, se regularán por un reglamento que para el efecto emitirá la Junta Monetaria.”

Cómo citar

Art. 115, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-115/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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