Artículo 126 de la Ley Integral Antilavado
Derogatorias
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se derogan:
1.El Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.
2.El Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.
3.Cualquier otra disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley.