Artículo 128 de la Ley Integral Antilavado
Vigencia
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El presente Decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigor a los tres (3) meses de su publicación en el Diario Oficial.