Artículo 127 de la Ley Integral Antilavado
Reglamento
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Finales
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, deberá elaborar el reglamento de esta Ley y someterlo a conocimiento y consideración del presidente de la República de Guatemala para su aprobación, sanción y publicación.