Bono14 · Artículo 7

Artículo 7del Ley del Bono 14

Las empresas o empleadoras del sector privado que requieran asistencia financiera para hacer efectiva la erogación dispuesta en el artículo anterior de esta ley, podrán acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en demanda de créditos, los cuales serán concedidos a tasas preferenciales y podrán ser redescontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses. Para este efecto la Junta Monetaria a la brevedad posible dictará las disposiciones necesarias para poner a disposición de dichas instituciones financieras las líneas de crédito necesarias para el cumplimiento de este artículo.

Cómo citar

Art. 7, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-7/

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Fuente

Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto del Decreto 42-92 tal como lo publica la ONSEC; la fuente no anota reformas.