Artículo 8del Ley del Bono 14
Transitorio
En lo que corresponde al año de 1992, los patronos del sector privado podrán pagar la bonificación anual a que se refiere esta ley y por esta única vez, hasta el 30 de septiembre del presente año.
Transitorio
En lo que corresponde al año de 1992, los patronos del sector privado podrán pagar la bonificación anual a que se refiere esta ley y por esta única vez, hasta el 30 de septiembre del presente año.
Art. 8, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-8/
Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.
Texto del Decreto 42-92 tal como lo publica la ONSEC; la fuente no anota reformas.