Bono14 · Artículo 8

Artículo 8del Ley del Bono 14

Transitorio

En lo que corresponde al año de 1992, los patronos del sector privado podrán pagar la bonificación anual a que se refiere esta ley y por esta única vez, hasta el 30 de septiembre del presente año.

Cómo citar

Art. 8, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-8/

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Fuente

Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto del Decreto 42-92 tal como lo publica la ONSEC; la fuente no anota reformas.