Artículo 64 de la Ley de Minería
Forma y plazo de pago
Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo II. Régimen financiero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las regalías se liquidarán y pagarán anualmente dentro de los treinta días siguientes de finalizado cada año calendario, ante el Estado y la municipalidad respectiva. El titular deberá anexar a su informe anual fotocopia simple de los comprobantes que demuestren el pago de las regalías. El incumplimiento en el pago, devengará un interés igual a la tasa de interés activa promedio en el sistema bancario.