LM · Art. 65

Artículo 65 de la Ley de Minería

Vía ejecutiva

Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo II. Régimen financiero

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley, confiere al acreedor derecho al cobro ejecutivo ante los tribunales competentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Cómo citar

Art. 65, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-65/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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