Artículo 67 de la Ley de Minería
Valor de Las Unidades
Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo II. Régimen financiero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las unidades a las que se hace referencia en esta ley, tendrán un valor de cien (Q.100.00) a un mil quetzales (Q.1,000.00). Para la aplicación de las mismas, el Ministerio de Energía y Minas emitirá en el primer mes del año de vigencia de esta ley, el acuerdo ministerial en que se fijará el valor de las unidades.