Artículo 103del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Valor de las unidades de multa
Título XI. Sanciones · Capítulo Único
El valor de cada “unidad de multa” será de un dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en Quetzales al tipo de cambio de referencia establecido por el Banco de Guatemala, vigente a la fecha de la imposición de la sanción.