Artículo 100del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Pago de multas
Título XI. Sanciones · Capítulo Único
Dictada la resolución por la Superintendencia de Bancos, por la que se impone la multa correspondiente, si la entidad afectada no interpone recurso de apelación o si habiéndolo interpuesto la Junta Monetaria lo declara sin lugar, se procederá de la manera siguiente: en el caso de los bancos y sociedades financieras, la resolución se hará del conocimiento del Banco de Guatemala quien sin más trámite debitará la respectiva cuenta encaje o cuenta de depósito legal, con el importe de la multa; en los demás casos, las multas deberán pagarse en el plazo máximo de diez días, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que las imponga, la cual constituye título ejecutivo.
De no cancelarse en el plazo establecido, serán cobradas por la Superintendencia de Bancos en la vía económico coactiva.