Artículo 102del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Uso indebido de nombre
Título XI. Sanciones · Capítulo Único
Toda persona individual o jurídica que utilice en su razón social o denominación, nombre comercial o descripción de sus negocios, según sea el caso, las palabras “banco”, “banquero”, “financiera”, “financiadora”, “operaciones bancarias”, “grupo financiero” u otras derivadas de dichos términos, sin estar autorizada conforme esta Ley, será sancionada por la Superintendencia de Bancos, con una multa diaria no menor de cien, ni mayor de quinientas unidades de multa a partir de la fecha de notificación de la sanción y hasta que regularice su situación.