Artículo 92 de la Ley de Minería
Transitorio
Título VII. Disposiciones finales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El valor de la unidad a que se refiere esta ley, será de cien quetzales (Q.100.00), hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita el acuerdo ministerial correspondiente.