Artículo 90 de la Ley de Minería
Aplicación de la ley
Título VII. Disposiciones finales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quienes posean derechos mineros anteriores, se regirán de conformidad con la presente ley, y en ningún caso perderán los derechos adquiridos con anterioridad, pero en cuanto a su ejercicio y cargas y en lo referente a su extinción prevalecerán las disposiciones de esta ley.