IUSI · Art. 11

Artículo 11 de la Ley del IUSI

Tasas al valor

Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones · Capítulo IV. De las tasas y el destino del impuesto

Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:

Valor Inscrito Impuesto

Valor Inscrito Impuesto

Hasta Q. 2,000.00 Exento

De Q. 2,000.01 a Q. 20,000.00 2 por millar

De Q. 20,000.01 a Q. 70,000.00 6 por millar

De Q 70,000.01 En Adelante 9 por millar

Cómo citar

Art. 11, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-11/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto.

Fuente oficial: Decreto 15-98 — Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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