Artículo 12 de la Ley del IUSI
Exenciones
Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones · Capítulo V. De las exenciones
Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los efectos del presente impuesto, están exentas por los bienes inmuebles que posean, las entidades siguientes:
1.El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades autónomas y las Municipalidades y sus empresas;
2.Las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países con los que Guatemala mantenga relaciones, siempre que exista reciprocidad;
3.Los organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte;
4.La Universidad de San Carlos de Guatemala y demás Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país;
5.Las entidades religiosas debidamente autorizadas, siempre que los bienes inmuebles se destinen al culto que profesan, a la asistencia social o educativa y que estos servicios se proporcionen de manera general y gratuita;
6.Los Centros Educativos Privados destinados a la enseñanza, que realicen planes y programas oficiales de estudio;
7.Los Colegios Profesionales;
8.La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco;
9.Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.