LM · Art. 63

Artículo 63 de la Ley de Minería

Porcentaje de regalías

Reformado

Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo II. Régimen financiero

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los porcentajes de las regalías a pagarse por la explotación de minerales serán del medio por ciento al Estado y del medio por ciento a las Municipalidades; y, quienes exploten los materiales a que se refiere el artículo cinco de esta ley, pagarán el uno por ciento a las municipalidades respectivas.

Historial de reformas

  1. 2015

    Reformado

    Decreto 22-2014, art. 61

  2. 2015

    Declarado inconstitucional

    Expedientes 1-2015 y 6-2015 y 7-2015 y 44-2015 y 88-2015 y 71-2015 y 101-2015 y 167-2015, Corte de Constitucionalidad

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: El Artículo 63 de la Ley de Minería, fue reformado por el Artículo 61, del Decreto 22-2014 del Congreso de la República el 01-01-2015, sin embargo, este último Artículo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1-2015, 6-2015, 7-2015, 44-2015, 88-2015, 71-2015, 101-2015 y 167-2015 el 13-11-2015 y dejó de tener validez jurídica el 01-01-2015, en consecuencia, sigue vigente el texto original del Artículo 63.

Cómo citar

Art. 63, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-63/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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