Artículo 63 de la Ley de Minería
Porcentaje de regalías
Reformado
Título IV. Fondos privativos y régimen financiero · Capítulo II. Régimen financiero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los porcentajes de las regalías a pagarse por la explotación de minerales serán del medio por ciento al Estado y del medio por ciento a las Municipalidades; y, quienes exploten los materiales a que se refiere el artículo cinco de esta ley, pagarán el uno por ciento a las municipalidades respectivas.
Historial de reformas
- 2015
Reformado
Decreto 22-2014, art. 61
- 2015
Declarado inconstitucional
Expedientes 1-2015 y 6-2015 y 7-2015 y 44-2015 y 88-2015 y 71-2015 y 101-2015 y 167-2015, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: El Artículo 63 de la Ley de Minería, fue reformado por el Artículo 61, del Decreto 22-2014 del Congreso de la República el 01-01-2015, sin embargo, este último Artículo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1-2015, 6-2015, 7-2015, 44-2015, 88-2015, 71-2015, 101-2015 y 167-2015 el 13-11-2015 y dejó de tener validez jurídica el 01-01-2015, en consecuencia, sigue vigente el texto original del Artículo 63.