Artículo 183del Ley de Amparo
Conocimiento obligatorio
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales
Reclamada su intervención en forma legal en asuntos de su competencia, la Corte de Constitucionalidad no podrá, sin incurrir en responsabilidad, suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, ni excusarse de ejercer su autoridad aún en casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de disposiciones legales.