LAEPC · Artículo 183

Artículo 183del Ley de Amparo

Conocimiento obligatorio

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales

Reclamada su intervención en forma legal en asuntos de su competencia, la Corte de Constitucionalidad no podrá, sin incurrir en responsabilidad, suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, ni excusarse de ejercer su autoridad aún en casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de disposiciones legales.

Cómo citar

Art. 183, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-183/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.