LBGF · Artículo 31

Artículo 31del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Declaratoria de existencia de grupos financieros

Título III. Grupos financieros · Capítulo I. Autorizacion y organizacion

La Superintendencia de Bancos, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, y una vez agotado el debido proceso, deberá, si fuere el caso, declarar la existencia de un grupo financiero de hecho, el cual estará obligado a conformarse como tal, de conformidad con la presente Ley, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se le notifique a las empresas del grupo la correspondiente resolución. La Superintendencia de Bancos, a solicitud justificada de los interesados, podrá prorrogar el plazo hasta por el mismo período, por una sola vez.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-31/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.