Artículo 31del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Declaratoria de existencia de grupos financieros
Título III. Grupos financieros · Capítulo I. Autorizacion y organizacion
La Superintendencia de Bancos, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, y una vez agotado el debido proceso, deberá, si fuere el caso, declarar la existencia de un grupo financiero de hecho, el cual estará obligado a conformarse como tal, de conformidad con la presente Ley, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se le notifique a las empresas del grupo la correspondiente resolución. La Superintendencia de Bancos, a solicitud justificada de los interesados, podrá prorrogar el plazo hasta por el mismo período, por una sola vez.