Artículo 30del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Presunción de la existencia de grupos financieros
Título III. Grupos financieros · Capítulo I. Autorizacion y organizacion
Se presume la existencia de un grupo financiero cuando, entre las empresas indicadas en el artículo 27 de esta Ley, exista relación de afinidad y de intereses, tales como: la realización de actividades propias de un grupo financiero, la presencia común de accionistas, miembros de consejos de administración o de juntas directivas y funcionarios principales, o ejecutivos; el otorgamiento de créditos por montos significativos, en relación con el patrimonio del prestatario o sin garantías adecuadas; la posibilidad de ejercer el derecho de veto sobre negocios; la asunción frecuente de riesgos compartidos; que permitan deducir la existencia de control común entre ellas.
Para efectos de la presunción de la existencia de grupos financieros, la Superintendencia de Bancos, calificará la misma. Las empresas que manifiesten que no se encuentran en la situación anterior deberán probarlo ante la Superintendencia de Bancos, previa audiencia concedida por ésta.