Artículo 69del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Deficiencias patrimoniales de grupos financieros
Título VIII. Capital y reservas · Capítulo Único
La deficiencia patrimonial que resulte del proceso de consolidación de los estados financieros de las empresas que conforman el grupo financiero deberá ser subsanada por la entidad controladora o la empresa responsable, para lo cual se aplicará la regularización patrimonial contenida en esta Ley.