LBGF · Artículo 69

Artículo 69del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Deficiencias patrimoniales de grupos financieros

Título VIII. Capital y reservas · Capítulo Único

La deficiencia patrimonial que resulte del proceso de consolidación de los estados financieros de las empresas que conforman el grupo financiero deberá ser subsanada por la entidad controladora o la empresa responsable, para lo cual se aplicará la regularización patrimonial contenida en esta Ley.

Cómo citar

Art. 69, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-69/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.