LBGF · Artículo 60

Artículo 60del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Consolidación de estados financieros

Título VII. Regimen de contabilidad y divulgacion de informacion · Capítulo I. Regimen de contabilidad

La consolidación de los estados financieros de las empresas que integran el grupo financiero debe realizarse por la empresa controladora o por la empresa responsable, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, con principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de contabilidad.

Cómo citar

Art. 60, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-60/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.