Artículo 60del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Consolidación de estados financieros
Título VII. Regimen de contabilidad y divulgacion de informacion · Capítulo I. Regimen de contabilidad
La consolidación de los estados financieros de las empresas que integran el grupo financiero debe realizarse por la empresa controladora o por la empresa responsable, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, con principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de contabilidad.