Artículo 68del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Capital de grupos financieros
Título VIII. Capital y reservas · Capítulo Único
La empresa controladora o la empresa responsable deberá consolidar mensualmente los estados financieros de las empresas que integran el grupo financiero y hacer que se mantenga permanentemente por lo menos el monto legal mínimo de patrimonio, tanto en forma consolidada como individual para cada uno de sus miembros. El requerimiento consolidado no podrá ser inferior a la suma de los requerimientos patrimoniales exigidos por las normas correspondientes a cada una de ellas.
Cuando alguna de las empresas integrantes del grupo financiero carezca de regulaciones sobre capital mínimo de riesgo, se aplicará a dicha empresa las disposiciones sobre adecuación de capital que, para estos casos, emita la Junta Monetaria.