LBGF · Artículo 32

Artículo 32del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Constitución

Título III. Grupos financieros · Capítulo II. Empresa controladora o empresa responsable

La empresa controladora deberá constituirse en forma de sociedad anónima con acciones nominativas y observar lo establecido en la presente Ley. Su objeto social exclusivo será la dirección, administración, control y representación del grupo financiero. Las funciones de la empresa controladora deberán ser reglamentadas por la Junta Monetaria. La empresa controladora sólo podrá invertir en acciones de las empresas que se indican en los artículos 27 y 38 de la presente Ley, y no podrá realizar operaciones que sean propias de dichas empresas.

En ningún caso la empresa controladora podrá participar en el capital de una empresa de naturaleza diferente de las empresas que integran los grupos financieros y empresas de apoyo al giro bancario, de conformidad con esta Ley.

La empresa controladora deberá velar porque las empresas integrantes del grupo financiero cumplan con las disposiciones de la presente Ley, relativas a grupos financieros, y con las que sobre esta materia emita la Junta Monetaria. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones indicadas.

Cuando la estructura organizativa del grupo financiero no incluya la constitución de una empresa controladora, el banco como empresa responsable del grupo tendrá las mismas atribuciones y obligaciones de la empresa controladora, establecidas en el párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-32/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.