Artículo 35del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Participación en las empresas del grupo
Título III. Grupos financieros · Capítulo II. Empresa controladora o empresa responsable
La empresa controladora deberá mantener una participación accionaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado en cada una de las empresas del grupo que le permita el control efectivo de la misma.
Los accionistas de las empresas que integren un grupo financiero podrán canjear su participación accionaria en las demás empresas que conforman el grupo financiero, por acciones de la empresa controladora o, en su caso, de la empresa responsable.