LBGF · Artículo 35

Artículo 35del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Participación en las empresas del grupo

Título III. Grupos financieros · Capítulo II. Empresa controladora o empresa responsable

La empresa controladora deberá mantener una participación accionaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado en cada una de las empresas del grupo que le permita el control efectivo de la misma.

Los accionistas de las empresas que integren un grupo financiero podrán canjear su participación accionaria en las demás empresas que conforman el grupo financiero, por acciones de la empresa controladora o, en su caso, de la empresa responsable.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-35/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.