Artículo 29del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Facultades de las empresas del grupo financiero
Título III. Grupos financieros · Capítulo I. Autorizacion y organizacion
Solamente las empresas que formen parte de un grupo financiero podrán:
a)Actuar de manera conjunta frente al público;
b)Usar denominaciones iguales o semejantes, imagen corporativa común, símbolos, identificación visual o identidad visual, que las identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo, o bien usar su propia razón social o denominación. En todo caso, deberán agregar la expresión “Grupo Financiero” y la denominación de dicho grupo; y,
c)Usar en su razón social o denominación, en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios, la expresión “Grupo Financiero” u otras derivadas de dichos términos.