Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
- Instrumento
- Decreto 58-2005
- Artículos
- 26
- Texto al
Disponible sin conexión
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional guatemalteco.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.