Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Ley contra el Financiamiento del Terrorismo

Capítulo IV. Extradición, refugio y asilo

Arts. 13–142 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 13 Extradición

Los delitos contemplados en la presente Ley darán lugar a extradición activa o pasiva de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados internacionales de los que Guatemala sea parte y la legislación vigente.

Artículo 14 Refugio y asilo

Las autoridades competentes de Guatemala denegarán la calidad de refugiado o asilado a las personas que hayan cometido los delitos de financiamiento del terrorismo o que a sabiendas hayan colaborado con la realización de dicho delito.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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