Capítulo IV. Extradición, refugio y asilo
Artículo 13 Extradición
Los delitos contemplados en la presente Ley darán lugar a extradición activa o pasiva de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados internacionales de los que Guatemala sea parte y la legislación vigente.
Artículo 14 Refugio y asilo
Las autoridades competentes de Guatemala denegarán la calidad de refugiado o asilado a las personas que hayan cometido los delitos de financiamiento del terrorismo o que a sabiendas hayan colaborado con la realización de dicho delito.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.