Artículo 14del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Refugio y asilo
Capítulo IV. Extradición, refugio y asilo
Las autoridades competentes de Guatemala denegarán la calidad de refugiado o asilado a las personas que hayan cometido los delitos de financiamiento del terrorismo o que a sabiendas hayan colaborado con la realización de dicho delito.