Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Ley contra el Financiamiento del Terrorismo

Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales

Arts. 24–263 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 24 Reglamento

El reglamento de esta Ley deberá ser elaborado por la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial y sometido a consideración del Presidente de la República para su aprobación, dentro del plazo ciento veinte días siguientes a la vigencia de esta Ley.

El reglamento de esta Ley deberá quedar aprobado dentro del plazo de treinta días siguientes a que sea sometido a consideración del Presidente de la República.

Artículo 25 Memoranda de entendimiento suscritos

Los memoranda de entendimiento y los acuerdos de cooperación que a la fecha de la vigencia de la presente u otros activos, podrán ser ampliados con la finalidad de incluir lo relativo a financiamiento del terrorismo.

Artículo 26 Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, El TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ

SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

SECRETARIO

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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