Artículo 24del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Reglamento
Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales
El reglamento de esta Ley deberá ser elaborado por la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial y sometido a consideración del Presidente de la República para su aprobación, dentro del plazo ciento veinte días siguientes a la vigencia de esta Ley.
El reglamento de esta Ley deberá quedar aprobado dentro del plazo de treinta días siguientes a que sea sometido a consideración del Presidente de la República.