LFT · Artículo 24

Artículo 24del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo

Reglamento

Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales

El reglamento de esta Ley deberá ser elaborado por la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial y sometido a consideración del Presidente de la República para su aprobación, dentro del plazo ciento veinte días siguientes a la vigencia de esta Ley.

El reglamento de esta Ley deberá quedar aprobado dentro del plazo de treinta días siguientes a que sea sometido a consideración del Presidente de la República.

Cómo citar

Art. 24, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-24/

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Fuente

Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.