Capítulo VI. Cooperación internacional
Artículo 21 Asistencia legal mutua
Con la finalidad de facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para:
a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.
b)Presentar documentos judiciales.
c)Efectuar inspecciones e incautaciones.
d)Examinar objetos y lugares.
e)Facilitar información y elementos de prueba.
f)Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial.
g)Identificar o detectar los productos, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.
h)Cualquier otra forma de asistencia judicial reciproca, autorizada por el derecho interno.
Las autoridades competentes también podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para establecer la identidad, el paradero y las actividades de las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de que participan en el delito de financiamiento del terrorismo.
Artículo 22 Traslado de personas
Las personas que se encuentren detenidas o cumpliendo una condena en el territorio nacional, podrán ser trasladadas a otro Estado siempre que medie autorización judicial y toda vez que sea para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales de los que Guatemala sea parte. Para el efecto será necesario que se cumplan las condiciones siguientes:
a)Que la persona preste libremente su consentimiento, una vez informada, y;
b)Que ambos Estados estén de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas, especialmente en cuanto al tiempo de duración de la diligencia.
Para los efectos del presente artículo, las autoridades competentes de Guatemala, bajo su más estricta responsabilidad, deberán velar porque se cumplan las siguientes exigencias:
a)El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida y en la debida custodia, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa.
b)El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado del que fue trasladada.
Ley ya se hubieran suscrito en materia de lavado de dinero
c)El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada, que inicie procedimientos de extradición para su devolución.
d)Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada para los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.
e)La persona no será sometida a cualquier otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada, en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.
f)El costo de traslado, custodia y seguridad de las personas que serán trasladadas, correrán por cuenta del Estado al que será trasladada.
Las autoridades competentes de Guatemala quedan facultadas para promover la celebración de acuerdos con otros Estados en esta materia.
Artículo 23 Asistencia administrativa e intercambio de información
La asistencia administrativa e intercambio de información que la Intendencia de Verificación Especial realice con entidades homólogas de otros países, en materia de financiamiento del terrorismo, se regirá por lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Para este efecto, los memoranda de entendimientos o los acuerdos de cooperación que se suscriban en materia de lavado de dinero u otros activos podrán incluir lo relativo al financiamiento del terrorismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Bancos por medio de la Intendencia Verificación Especial, podrá celebrar memoranda de entendimiento para el intercambio de información en materia de financiamiento del terrorismo.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.