Artículo 21del Ley contra el Financiamiento del Terrorismo
Asistencia legal mutua
Capítulo VI. Cooperación internacional
Con la finalidad de facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para:
a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.
b)Presentar documentos judiciales.
c)Efectuar inspecciones e incautaciones.
d)Examinar objetos y lugares.
e)Facilitar información y elementos de prueba.
f)Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial.
g)Identificar o detectar los productos, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.
h)Cualquier otra forma de asistencia judicial reciproca, autorizada por el derecho interno.
Las autoridades competentes también podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para establecer la identidad, el paradero y las actividades de las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de que participan en el delito de financiamiento del terrorismo.