LILD · Art. 121

Artículo 121 de la Ley Integral Antilavado

Información de administradores

Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las sociedades mercantiles constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, deberán inscribir en el Registro Mercantil, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a todos los miembros del órgano de administración, con o sin representación legal, conforme el procedimiento que establezca el Registro Mercantil, quien verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a los procedimientos y controles que para el efecto implemente.

Vencido el plazo contenido en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles que no hubieran cumplido con la obligación, no podrán realizar ninguna operación en el Registro Mercantil, mientras no se haya presentado la solicitud de registro de todos sus miembros del órgano de administración.

Cómo citar

Art. 121, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-121/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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