CPCYM · Artículo 459

Artículo 459del Código Procesal Civil y Mercantil

Procesos sucesorios en concurso

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo I. Disposiciones generales

Las testamentarías y los intestados pueden ser concursados en los casos en que puedan serlo los particulares, quedando sujetos a las disposiciones de la materia.

Cómo citar

Art. 459, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-459/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.