CPCYM · Artículo 453

Artículo 453del Código Procesal Civil y Mercantil

Formas del proceso sucesorio

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo I. Disposiciones generales

El proceso sucesorio puede tramitarse en dos formas:

1º.Extrajudicialmente, ante notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo; y

2º.Judicialmente, radicándolo ante juez competente.

Cómo citar

Art. 453, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-453/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.